COMUNICADO 001 DE 2014
(01 de agosto de
2014)
LA FUNDACIÓN OBSERVATORIO DE DERECHO PÚBLICO
Y DERECHOS HUMANOS DE NORTE DE SANTANDER, CONSIDERA QUE
Con
motivo de la expedición del Acuerdo N° PSAA14-10195 del 31 de julio de 2014 proferido por la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se recopilan, ajustan y
definen unas medidas de descongestión, el Consejo Superior de la Judicatura le
da cierre de manera abrupta e irregular a la continuidad de las medidas que
venían empleándose para lograr descongestionar la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, desde agosto del 2011.
Es
por ello que nuestra fundación, como entidad sin ánimo de lucro encargada del
estudio y análisis de las conductas lesivas de los derechos humanos y del
derecho público, en general, rechaza rotundamente la decisión del
Consejo de la Judicatura de poner término a la gestión que realizaban los empleados
y funcionarios de la Rama Judicial, en descongestión, para lograr que los
usuarios de la administración de justicia tuvieran acceso al sistema judicial
y, por esa misma vía, a la garantía de sus derechos fundamentales, ya que
encontramos que la reducción del personal encargado del estudio, tramite y
finalización de los procesos judiciales afecta gravemente la posibilidad
ofrecer una justicia pronta.
Adicionalmente
consideramos que dicha decisión afecta la aplicación del sistema judicial de
oralidad contemplado en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), toda vez que la
inexistencia de una planta de personal suficiente que permita el estudio pronto
de las demandas presentadas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
ralentizará la prestación de justicia nuevamente en esta jurisdicción, lo cual
afecta gravemente el derecho fundamental de acceso a la administración de
justicia.
Por
tales motivos, reiteramos nuestra oposición absoluta a la decisión
adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo N° PSAA14-10195 del 31 de julio de 2014 y
consideramos pertinente que, para garantizar los derechos fundamentales de los
usuarios de la administración de justicia e impedir la mora involuntaria en la
jurisdicción contenciosa administrativa, se debe dar continuidad a las medidas
de descongestión que venían aplicándose en la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
ORIGINAL
FIRMADO
FRANK YURLIAN
OLIVARES TORRES
Presidente