lunes, 4 de agosto de 2014

Comunicado Público sobre la eliminación de las Medidas de Descongestión

COMUNICADO 001 DE 2014
(01 de agosto de 2014)





LA FUNDACIÓN OBSERVATORIO DE DERECHO PÚBLICO Y DERECHOS HUMANOS DE NORTE DE SANTANDER, CONSIDERA QUE





Con motivo de la expedición del Acuerdo N°  PSAA14-10195 del 31 de julio de 2014 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se recopilan, ajustan y definen unas medidas de descongestión, el Consejo Superior de la Judicatura le da cierre de manera abrupta e irregular a la continuidad de las medidas que venían empleándose para lograr descongestionar la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, desde agosto del 2011.

Es por ello que nuestra fundación, como entidad sin ánimo de lucro encargada del estudio y análisis de las conductas lesivas de los derechos humanos y del derecho público, en general, rechaza rotundamente la decisión del Consejo de la Judicatura de poner término a la gestión que realizaban los empleados y funcionarios de la Rama Judicial, en descongestión, para lograr que los usuarios de la administración de justicia tuvieran acceso al sistema judicial y, por esa misma vía, a la garantía de sus derechos fundamentales, ya que encontramos que la reducción del personal encargado del estudio, tramite y finalización de los procesos judiciales afecta gravemente la posibilidad ofrecer una justicia pronta.

Adicionalmente consideramos que dicha decisión afecta la aplicación del sistema judicial de oralidad contemplado en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), toda vez que la inexistencia de una planta de personal suficiente que permita el estudio pronto de las demandas presentadas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ralentizará la prestación de justicia nuevamente en esta jurisdicción, lo cual afecta gravemente el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

Por tales motivos, reiteramos nuestra oposición absoluta a la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo N°  PSAA14-10195 del 31 de julio de 2014 y consideramos pertinente que, para garantizar los derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia e impedir la mora involuntaria en la jurisdicción contenciosa administrativa, se debe dar continuidad a las medidas de descongestión que venían aplicándose en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.



ORIGINAL FIRMADO

FRANK YURLIAN OLIVARES TORRES

Presidente

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